Casación No. 17-2017

Sentencia del 09/03/2017

“… el casacionista estima que la Sala sentenciadora incurre en violación de los artículos (…) sin embargo, el recurrente no indicó con precisión si la violación de los artículos que denuncia como infringidos, la cometió la Sala por inaplicación de los mismos o por contravención de su contenido, pues se limita a indicar lo que establecen las normas que considera fueron violadas y emite un juicio personal de su inconformidad con lo resuelto y acerca del por qué le perjudica, haciendo énfasis en que la Sala se excedió de sus atribuciones y facultades, lesionando sus derechos, entre otros, ordenar la modificación de los contratos de compraventa y modificar las medidas lineales del terreno comprado(…) De esa cuenta, se establece que el casacionista no expone una tesis clara y concreta, con razonamientos lógicos y suficientes que permitan a este Tribunal efectuar un análisis para entrar a conocer el fondo de sus peticiones, es decir, que incurre en defecto de técnica para hacer su planteamiento, toda vez que el recurso de casación requiere para su interposición varios requisitos, pero primordialmente de una tesis que explique con precisión y claridad, para poder guiar al Tribunal acerca de cuáles son sus pretensiones, es decir, si se contravino el texto de los preceptos legales que denuncia o bien, fueron omitidos en el análisis realizado por la Sala sentenciadora para emitir el fallo… (…) este Tribunal de Casación [Civil] se ve imposibilitado de incursionar en el fondo de sus pretensiones …”